
Ing. Dennis Ulloa Ruiz
Ingeniero en Electrónica
COMO SE OBTIENEN LOS INGRESOS DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
En el presente trabajo se describirá cual es mecanismo que utiliza FONATEL para obtener sus ingresos año a año y así poder hacer frente a los diferentes proyectos planificados cumplir anualmente. Primeramente, se iniciará por describir que es FONATEL y posteriormente se abordara el objetivo principal que es conocer el origen de los recursos de este fondo.
Según (SUTEL, 2019), FONATEL es el Fondo Nacional de Telecomunicaciones que tiene como propósito llevar telefonía e internet a zonas y comunidades donde aún no hay servicio, promoviendo acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642.
FONATEL se financia en su totalidad con los aportes que realizan los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En los artículos 38 y 39 de Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, se indica cuáles son las fuentes de financiamiento para FONATEL, estas fuentes son las siguientes:
ARTÍCULO 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL)
Fonatel será financiado con recursos de las siguientes fuentes:
- a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.
- b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de Fonatel.
- c) Las multas y los intereses por mora que imponga la Sutel.
- d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de Fonatel.
- e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel de conformidad con el siguiente artículo.
En el artículo 39 de la ley antes mencionada, se fija el porcentaje que deben pagar los operadores de su ingreso bruto de un periodo fiscal de un año el cual corresponde a un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%). A continuación, se enuncia lo que dice el artículo textualmente:
ARTÍCULO 39.- Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel
Los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores citados representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad. Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.
La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.
La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
Es importante hacer hincapié en que los recursos de Fonatel no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año. No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) del total de los recursos.
La Administración de dicho fondo se le dio a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y se le autorizó a constituir fideicomisos con bancos públicos para el cumplimiento de los fines, la transparencia necesaria y una inversión de fondos de bajo riesgo y alta liquidez.
Según la súper intendencia de telecomunicaciones, se estima que los ingresos brutos relacionados con el ramo de las telecomunicaciones para el 2019 es de ₡949 357 879 586,55 (Ingresos estimados que se reportarían al MH, para el período de declaración 2018 y pagadero en 2019), así las cosas el ingreso por concepto de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL (CEPF) del periodo 2018 y pagadero durante el 2019, se estima en ₡14.240.368.194 (catorce mil doscientos cuarenta millones trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones) equivalentes a $23.027.390 al tipo de cambio utilizado por el área de Planificación para el presupuesto de SUTEL 2019 (₡618,41)
Es mi opinión personal, que este fondo sea utilizado inteligentemente por la SUTEL en proyectos que verdaderamente promuevan el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones al que todos los ciudadanos tenemos derecho a disfrutar y contar con ellos en tiempo y calidad, por lo que debe mejorar considerablemente la ejecución de los proyectos planificados Plan Nacional de Telecomunicaciones.
En conclusión, los ingresos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones se obtienen con base en los rubros indicados en los artículos 38 y 39 de La Ley General de Telecomunicaciones y son utilizados para el desarrollo del servicio universal en proyectos tales como: Comunidades Conectadas, Hogares Conectados, Centros Públicos Equipados, Espacios Públicos conectados, entre otros.